En el presente texto, haremos un recorrido por el sustento legal dentro de la reforma energética que da lugar a las diversas opciones actuales de insumo eléctrico y a explorar las alternativas de suministro de energía eléctrica, buscando con ello que el cliente final pueda dilucidar entre los pros y los contras de los diferentes suministradores, buscando alcanzar un ahorro en dicho insumo energético y una mejora en la eficiencia de sus procesos productivos en aras de la competitividad.
-REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El 20 de diciembre de 2013 se plantean las bases de lo que a la postre fuera la REFORMA ENERGÉTICA en nuestro país; con las modificaciones a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, se publicaría así el 11 de Agosto de 2014 la ley secundaria que rige el Sistema Eléctrico Nacional, esta es la LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
¿Que se reformó con la modificación de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? Se mencionan enseguida los extractos respectivos.
ARTÍCULO 25: (Párrafo 5º.)
“El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Párrafo reformado DOF 20-12-2013”
En este Artículo se acota de manera puntual la propiedad y control que el Gobierno Federal mantiene sobre las EPEs (Empresas Productivas del Estado como los es a manera de ejemplo, CFE Transmisión y CFE Distribución, mismas que evitando la clasificación de monopolio y bajo estricta separación legal de la otrora CFE, operarán el Transporte y Distribución de la energía eléctrica). Y así mismo establece que corresponde a la Nación las actividades de Planeación y del Control del Sistema Eléctrico Nacional.
ARTÍCULO 27: (Párrafo 6º.)
“En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Párrafo reformado DOF 09-11-1940, 20-01-1960, 06-02-1975, 11-06-2013, 20-12-2013”
Es este anterior, el párrafo clave que da pie al tema que nos compete en el presente escrito, ya que en dicho artículo, el 27, se vuelve a hacer énfasis de las actividades del Estado en cuanto a la Planeación y Control del SEN, pero así mismo, dentro de las demás actividades de la Industria Eléctrica, que comprende también la Generación, Comercialización de la energía eléctrica, dando lugar a la intervención abierta de particulares en la compra-venta de energía además de la generación de energía per se, dejando la regulación de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) al estado vía CENACE.
De esta manera, se abre el mercado eléctrico en México a particulares, tanto nacionales como de capital extranjero, lo cual, para el cliente final de energía, representa nuevas oportunidades de ahorro de este insumo tan importante en la industria del país, en un momento en donde la competitividad global exige minimizar costos y eficientizar sistemas de la mano también del cuidado del medio ambiente.
Dicho lo anterior y siguiendo orden de aparición en la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, damos paso enseguida al análisis del siguiente artículo reformado, para posteriormente abordar el tema que nos compete de manera más amplia.
ARTÍCULO 28: (Párrafo 4º.)
“No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Párrafo reformado DOF 20-08-1993, 02-03-1995, 20-12-2013”
En este artículo reformado, el 28 Constitucional, da pie a las actividades de Planeación y Control del SEN, realizadas por el Estado, además de el servicio de Transmisión y Distribución, sean ejercidas por el Gobierno sin que esto se considere práctica monopólica, dejando para tal efecto, abiertas las actividades antes mencionadas en las prácticas de operación del MEM.
– ANÁLISIS DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
Posterior al anterior análisis de los artículos reformados en nuestra carta magna, pasamos ahora a una breve revisión a la Ley Secundaria que rige los cambios arriba descritos, que es la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), haciendo una mención rápida a manera de recorrido de los temas que rigen cada uno de los artículos, que a nuestro juicio son claves para detonar la posibilidad de un ahorro en la facturación de energía eléctrica.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Agosto del 2014, la LIE en su función de regular la Planeación y control del Sistema eléctrico Nacional (SEN), el servicio público de la Transmisión y Distribución de energía eléctrica, así como las demás actividades de la Industria Eléctrica, tiene por finalidad también el promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica, así como garantizar su operación de manera continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como del cumplimiento de las obligaciones de Energías Limpias y la reducción de contaminantes.
Abordando el contenido substancial para nuestro objeto de análisis y a manera de síntesis general, podemos decir que, entre otros, la LIE menciona en su Artículo 33 el Libre acceso y no indebidamente discriminatorio de los usuarios que soliciten conectarse al SEN. Da pie a la creación de los órganos rectores como lo es SENER, CRE, CFE y sus subsidiarias y CENACE entre otras. Siendo el Artículo 8 precisamente donde se rige la Estricta separación legal de CFE para evitar prácticas monopólicas en la Industria eléctrica.
Rige además las principales actividades mencionadas líneas arriba referentes a la Industria Eléctrica, como son: Transmisión, Distribución, Generación, Comercialización, Operación del Mercado Eléctrico y la Planeación y control del SEN.
En el Articulo 68 se describe lo referente a la Generación Distribuida, que comprende una oportunidad para los Centros de Carga, ya que abre la actividad de Generación de energía eléctrica y la rige tanto para consumo propio como también para venta de excedentes o venta total, brindando una oportunidad de abatir costos de producción por reducción de tarifa eléctrica.
En el artículo 45 de esta LIE, se trata sobre la comercialización de la energía eléctrica como actividad fundamental del Mercado Eléctrico Mayorista o MEM; mientras que en el articulo 59 rige las actividades y constitución de los Usuarios Calificados, que son Centros de Carga que por su constitución después de la publicación de la LIE y al consumir más de 1 MW de demanda, están obligados a cumplir la normativa del consumo de energía limpia a través de un Suministrador Calificado.
-CONCLUSIÓN.
Considerando como base el análisis anterior de los artículos clave de la LIE en cuanto a comercialización se refiere, podemos resumir que la Reforma Energética a través de la ley secundaria llamada Ley de la Industria Eléctrica, trae consigo un área de oportunidad para que las empresas o Centros de Carga, aplicada en una reducción del costo de KHW dependiendo del suministrador analizado; toda vez que, si un Centro de Carga se conectó al SEN después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 11 de Agosto del 2014, y además dicha empresa consume más de 1 MW de demanda, la LIE obliga a registrarse como Usuario Calificado y adquirir energía a un Suministrador Calificado, pudiendo obtener mejores costos de un Suministrador de Servicios Básicos.
En BERS INGENIERÍA & GESTIÓN, contamos con la experiencia necesaria para realizar un análisis a detalle y específico para cada Centro de Carga, en el cual se estudie las características de consumo, demanda, capacidad del sistema y futuros planes de crecimiento en la empresa, para generar un informe de la conveniencia del cambio de suministrador y/o de nivel de tensión al que se conecta. Siendo esto motivo de reducción de costos desde un 17 a un 25% de ahorro.