Este manual está basado en la Guía sobre requerimientos técnicos del Código de Red aplicables a centros de carga emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en marzo de 2019.

INTRODUCCIÓN

La CRE está facultada para expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). En ejercicio de esta atribución, prevista en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la CRE ha emitido diversas herramientas para garantizar el suministro eléctrico a todo usuario conectado al SEN.

La principal herramienta para garantizar las condiciones de dicha regulación es el Código de Red. Éste fue emitido en la resolución RES/151/2016, publicada el 8 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El Código de Red establece las obligaciones que deben cumplir todos los usuarios del SEN en el desarrollo de sus actividades para asegurar la operación, desarrollo, acceso y uso del sistema eléctrico, en condiciones que promuevan la continuidad y calidad del suministro eléctrico.

ALCANCE

  • Aplica para TODOS los Centros de Carga en niveles de alta y media tensión.
    • Alta Tensión: > 35 kV
    • Media Tensión: > 1 kV, ≤ 35 kV
  • Todos los requerimientos técnicos serán aplicables o referidos al Punto de Conexión.

CUMPLIMIENTO

  1. Centros de Carga que soliciten una nueva conexión al SEN, o Centros de Carga existentes que soliciten un Incremento de Carga contratada o cambio de punto de conexión; se deberá asegurar el cumplimiento de Código de Red en la fecha de Entrada en Operación.
  2. Todos los Centros de Carga que se encontraban conectados y operando en el SEN desde antes de la publicación del Código de Red en el DOF.

NOTAS ACLARATORIAS

  1. El Manual de Conexión prevé un plazo que no podrá exceder de 3 años, a partir de su publicación en el DOF, para asegurar el cumplimiento. Dicho plazo se vence el 9 de abril de 2019.
  2. Los requerimientos del Código de Red no hacen diferenciación para usuarios de Suministro Básico, Calificado, Usuarios Calificados participantes del Mercado, Generación de Intermediación, etc. En este contexto, cada Centro de Carga está obligado a asegurar que cumple con los requerimientos técnicos que le correspondan en función del nivel de tensión en el que esté conectado.

PARÁMETROS A OBSERVAR

Los parámetros específicos que deben ser observados por los Centros de Carga en su operación en el SEN, se establecen en el Manual de Conexión. Dichos parámetros son requeridos en el Punto de Conexión, por lo que es obligación del Centro de Carga tomar las acciones necesarias para asegurar su cumplimiento en dicho Punto.

Media Tensión

(> 1 kV, ≤ 35 kV)

1.      Tensión

a.      Variaciones de manera permanente y temporal.

b.      Condiciones transitorias de variación.

2.      Frecuencia

a.      Variaciones de manera permanente y temporal.

b.      Variaciones ante la conexión y desconexión de carga.

3.      Corto circuito

4.      Coordinación de protecciones

5.      Sistemas de control

6.      Intercambio de información (telemetría)

7.      Calidad de energía

a.      Desbalance de corriente.

1.      Tensión

a.      Variaciones de manera permanente y temporal.

b.      Condiciones transitorias de variación.

2.      Frecuencia

a.      Variaciones de manera permanente y temporal.

b.      Variaciones ante la conexión y desconexión de carga.

3.      Corto circuito

4.      Coordinación de protecciones

5.      Sistemas de control

6.      Intercambio de información (telemetría)

7.      Calidad de energía

a.      Fluctuaciones en la tensión (flickers).

b.      Distorsión armónica de tensión.

c.       Distorsión armónica de corriente.

d.      Distorsión armónica total.

e.      Desbalance de corriente.

8.      Factor de potencia: ≥ 95%

PLAN DE TRABAJO

El objetivo del Plan de Trabajo es que los Centros de Carga proporcionen a la CRE la información con respecto a las acciones que se llevarán a cabo para asegurar el cumplimiento con los requerimientos técnicos previstos en el Código de Red, con base en los tiempos y prácticas prudentes de la industria eléctrica. Por lo anterior, el Plan de Trabajo no está sujeto al visto bueno o aprobación de la CRE, sino que funge como un documento de carácter informativo que la autoridad regulatoria podrá considerar en los procesos de vigilancia y monitoreo del Código de Red.

 

Contenido mínimo requerido del plan de trabajo

  1. Información básica sobre el Centro de Carga
    1. Nombre o razón social de la empresa.
    2. Representante legal acreditado.
    3. Ubicación.
    4. Nivel de tensión a la que recibe el suministro de energía eléctrica.
    5. Actividad industrial (automotriz, manufactura, minería, etc.).
    6. Demanda contratada.
    7. RMU o RPU, según corresponda (descrito en el recibo de su suministrador).
  1. Resultado del diagnóstico del análisis de calidad de energía con la medición de los parámetros eléctricos listados en el Código de Red.
  2. Parámetros del Código de Red que no se están cumpliendo (fuera de rango) en las condiciones actuales del Centro de Carga.
  3. Estrategia prevista o análisis por parte del Centro de Carga para asegurar el cumplimiento de Código de Red. La estrategia deberá incluir la siguiente información:
    1. Acciones previstas o en análisis a implementar para asegurar el cumplimiento.
    2. Cronograma que incluya los plazos de implementación previstos.
    3. En caso de ser solicitado, órdenes de compra o facturas de los equipos principales requeridos.

Vigilancia, cumplimiento y sanciones

Vigilancia del Código de Red

 

Corresponde a la CRE llevar a cabo la vigilancia y el monitoreo del cumplimiento de los requerimientos técnicos del Código de Red, incluidos los correspondientes a Centros de Cargas. Para esta labor, la CRE podrá apoyarse en información proporcionada por los sistemas disponibles de adquisición de datos y de medición con los que cuenten el CENACE, el Transportista y los Distribuidores. Asimismo, podrá llevar a cabo actos de inspección que determine necesarios por conducto de servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección.

Cumplimiento del Código de Red

De conformidad con todo lo anterior, se observa que para los Centros de Carga que se encontraban conectados al SEN y operando, previo a la entrada en vigor del Código de Red, existen dos obligaciones exigibles que deben ser atendidas antes del 9 de abril de 2019:

  1. Cumplimiento con los requerimientos del Código de Red.
    1. Factor de potencia ≥ 0.95 en un mínimo del 95% del tiempo mensual.
  2. En caso de incumplimiento con el Código de Red, presentación del Plan de Trabajo.

En ningún caso, el Código de Red prevé el otorgamiento de prórrogas para dar cumplimiento a las obligaciones referidas. Por otro lado, no se omite señalar que para el caso de la obligación 2, asociada a la presentación del Plan de Trabajo, dicho Plan de Trabajo no exime del cumplimiento con la obligación 1, referida a los requerimientos del Código de Red.

Sin menoscabo de lo anterior, el Plan de Trabajo podrá ser considerado por la CRE, en su caso, como una atenuante en la determinación de las sanciones que resulten aplicables por incumplir con los criterios previstos en el Código de Red.

Sanciones asociadas al incumplimiento del Código de Red

 

El incumplimiento con los requerimientos técnicos previstos en el Código de Red puede tener como resultado condiciones operativas que pongan en riesgo la calidad y la continuidad del suministro de energía eléctrica a los usuarios del SEN. Por esta razón, es fundamental asegurar que todos los usuarios del SEN cumplan con el Código de Red y que mitiguen el impacto negativo que pudieran tener en la operación continua y confiable de la red eléctrica.

En caso de que se presente una condición en la que alguno de los usuarios del SEN deje de observar una o varias de sus obligaciones previstas en el Código de Red, la CRE tiene la facultad de imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con la LIE, en la que se definen los siguientes rangos de multas asociadas al incumplimiento con las obligaciones establecidas en el Código de Red:

  • Inciso k), fracción I, del artículo 165:

Con multa del 2 al 10 por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por dejar de observar de manera grave, a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del SEN.

  • Inciso c), fracción II, del artículo 165:

Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del SEN.

Aunado a lo anterior, en el artículo 166 de la LIE se establecen criterios adicionales que las autoridades deberán tomar en consideración en la determinación de la procedencia y monto de las sanciones, tales como la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, y cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, incluyendo las acciones tomadas para corregirlo.

Asimismo, en el Código de Red se incluyen factores que serán evaluados por la CRE para determinar la magnitud de la condición de incumplimiento:

  1. Número de usuarios afectados,
  2. Tiempo de interrupción del suministro eléctrico,

iii. Energía no suministrada,

  1. Corte manual de carga no controlable,
  2. Otras.