Incremento de Carga contratada para Centros de Carga conectados a la Red General de Distribución (RGD) en niveles de tensión mayor o igual a 69 kV y con demanda contratada mayor o igual a 1 MW:

Si eres el responsable de la administración de energía en tu empresa (Centro de Carga) o tu alcance profesional en tu centro de trabajo está relacionado con la energía eléctrica, pero además si el Centro de Carga está conectado a la Red General de Distribución (RGD) en voltaje de alimentación mayor o igual a 69 kV  y con una carga contratada mayor o igual a 1 MW, y por crecimiento de la producción es necesario solicitar un Incremento de Carga para satisfacer la demanda de ese crecimiento; entonces estás obligado a partir del 9 de Febrero del 2018 a llevar a cabo el procedimiento marcado en el “Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga” , mismo que tiene como organismo operador al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

Para ese caso, hacemos enseguida un extracto de los principales capítulos de dicho manual donde se rige el procedimiento correspondiente a este tema.

1.4          Alcance del Manual

1.4.2       El presente Manual describe el proceso necesario para la Conexión de Centros de Carga para cada uno de los casos siguientes:

  1. Centros de Carga nuevos con una Carga Contratada igual o mayor a 1 MW o Centros de Carga nuevos con una Carga Contratada igual o menor a 1 MW, que requieran conectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, ya sea que correspondan o no al Mercado Eléctrico Mayorista y que requieran o no Infraestructura en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución correspondientes del Mercado Eléctrico Mayorista;
  2. Centros de Carga existentes con incrementos en la Carga Contratada y que se encuentren interconectadas a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución;
  3. Centros de Carga existentes que soliciten cambio de Punto de Conexión, y
  4. Centros de Carga en Abasto Aislado que requieran Infraestructura para conectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista.

 

CAPÍTULO 4.  SOLICITUD DE INTERCONEXIÓN Y SOLICITUD DE CONEXIÓN

4.1          Consideraciones Generales

4.1.1       El CENACE es el responsable de atender las Solicitudes de Interconexión o Conexión que correspondan a la RNT o a las RGD del MEM de manera directa, o por conducto de un tercero que al efecto autorice o subcontrate en términos del artículo 106 de la LIE.

4.1.2       Cada Solicitud de Interconexión o de Conexión será analizada de forma independiente y de conformidad con los criterios de prelación establecidos en el Capítulo 14 del presente Manual.

4.1.3       Los servicios relacionados con la Solicitud de Interconexión o Conexión constituyen un reconocimiento de que el Solicitante está conforme en que la máxima responsabilidad del CENACE, sus consejeros, directivos, empleados y representantes legales, apoderados o mandatarios; incluyendo en su caso el pago de daños y/o perjuicios, será hasta por el importe de los pagos realizados por los Estudios.

4.1.4       De conformidad con la Base 5.1.10 de las BME, los Análisis de los Estudios de Interconexión de las Centrales Eléctricas se regirán por el principio de Criterio Mínimo de Interconexión y el Solicitante podrá elegir, además, el Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física.

4.1.5       El Criterio Mínimo de Interconexión tiene por objetivo identificar las Obras de Interconexión y, en su caso, las Obras de Refuerzo estrictamente necesarias para garantizar la Interconexión de la Central Eléctrica al SEN, sin afectar la Confiabilidad y Seguridad del Despacho del Sistema, ni crear contingencias relevantes, bajo este criterio la Disponibilidad de Entrega Física será igual a cero.

4.1.6       El Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física tiene por objetivo identificar las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo necesarias para garantizar la Disponibilidad de Entrega Física o reducir la incidencia de congestionamiento.

4.1.7       En caso de que Solicitante elija el Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física, el CENACE deberá identificar y evaluar por separado las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo requeridas para cumplir con el Criterio Mínimo de Interconexión y las requeridas para cumplir con el Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física. En este caso, el Solicitante podrá elegir integrarse en una única Solicitud o en dos Solicitudes independientes.

4.13        Conexión de Centros de Carga Modalidad Existentes en sus Clasificaciones Abasto Aislado, Cambio de Punto de Conexión e Incrementos de Carga Contratada

4.13.1    El CENACE atenderá la Conexión de Centros de Carga Modalidad Existentes en sus Clasificaciones Abasto Aislado, Cambio de Punto de Conexión e Incrementos de Carga Contratada para determinar las Obras de Conexión y Obras de Refuerzo.

4.13.2    La Conexión de Centros de Carga Modalidad Existentes en sus Clasificaciones Abasto Aislado, Cambio de Punto de Interconexión e Incrementos de Carga Contratada de acuerdo con lo siguiente:

  1. Centros de Carga que pretendan conectarse en niveles de tensión iguales o mayores a 69 kV, y
  2. Que la Carga Contratada o el incremento sea mayor o igual a 1 MW.

 

CAPÍTULO 8

ESTUDIOS DE INTERCONEXIÓN Y CONEXIÓN, Y VALIDACIÓN DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

8.1          Consideraciones Generales

8.1.1       El CENACE está facultado para realizar los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centro de Carga y de Subcontratar servicios vinculados a dichos Estudios y las pruebas para la Validación de Requerimientos Técnicos de Centrales Eléctricas y Centros de Carga.

8.1.2       El tiempo de atención de los Estudios deberá realizarse dentro de los plazos previstos en el Capítulo 13 del presente Manual y los costos de su elaboración estarán de acuerdo con lo establecido por la CRE, tomando como referencia el valor en MW de Capacidad Instalada Neta o incremento de Capacidad Instalada para Centrales Eléctricas y la Carga Contratada o incremento de Carga Contratada para Centros de Carga.

8.5.8       Los Estudios de Conexión de la Modalidad Existentes con Clasificación Incremento de Carga Contratada y con Características Cargas Convencionales y Cargas Especiales conectadas en un nivel de tensión igual o mayor a 69 kV, considera los Centros de Carga Existentes que pretendan incrementar su Carga Contratada igual o mayor al 5%.

                En este caso, deberán informar al CENACE, quién realizará a su costa y por única ocasión un Estudio Rápido, dentro de un plazo no mayor a 10 Días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se le haya realizado la notificación a través del SIASIC.

En conclusión, el proceso relativo a la solicitud de un Incremento de Carga Contratada conlleva el realizar una solicitud al Centro Nacional de Control de Energía en su portal de internet SIASIC; quien, dependiendo de la demanda a incrementarse en MW, además de los datos particulares de la empresa solicitante, evaluará los requerimientos técnicos del punto de conexión y/o refuerzos a la RGD que resultasen necesarios para alimentar dicho incremento de carga.

Para lo cual se realizarán a costo del solicitante los estudios de Impacto al Sistema, de Instalaciones y de Validación de Requerimientos técnicos necesarios para el análisis de la solicitud de Incremento de Carga y la obtención final y firma del Contrato de Conexión con la demanda final.

En BERS Ingeniería & Gestión S.A. de C.V. contamos con la experiencia técnica para administrar el procedimiento completo ante CENACE; brindando en todo momento comunicación efectiva hacia el cliente en cuanto a los particulares de proceso, con la asesoría necesaria para llevar a buen término el objetivo del cliente de conseguir incrementar su carga contratada de Energía Eléctrica.